EL ÚLTIMO RODILLO
PARA REMATAR LA LEGISLATURA
Esta es el acta del último
atropello que efectúa el rodillo del PP en el ayuntamiento de Archena antes de
que se realice la sesión constitutiva tras las elecciones del mes pasado. Nada más
bochornoso. Pero son ellos y siempre lo han hecho así.
Los detalles de la historia,
tras la convocatoria de sesión extraordinaria y “urgente” del pleno del
Ayuntamiento, son los siguientes:
En atención al Real Decreto
2568/1986 de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, hay que denunciar las
siguientes anomalías en la convocatoria y en el funcionamiento del equipo de
gobierno en cuanto a la gestión de las actas:
1º.- Se convoca sesión extraordinaria y “urgente”
para el viernes día 12 de Junio de 2015 a las 9.30 h. La hora, como siempre es
“ideal” para que los vecinos puedan acudir a ver lo que se cuece en su
ayuntamiento.
El hecho de
calificarla como urgente contraviene el artículo 79 del anterior Real Decreto que dice textualmente:
“Son sesiones extraordinarias urgentes las
convocadas por el Alcalde o Presidente cuando
la urgencia del asunto a tratar no permite convocar la sesión extraordinaria
con la antelación mínima de dos días hábiles exigida por la Ley 7/1985, de 2 de abril”
Y se estima que contraviene el artículo citado
ya que no debería tener ningún tipo de carácter de urgencia el solo hecho de la
aprobación de numerosas actas que deberían haber sido, entregadas, publicadas y
aprobadas en su momento.
Quizás ¿alguien puede encontrarle un sentido
de urgencia a la aprobación de actas del año 2013 y 2014 justo un día antes de
que se constituya la nueva corporación?
¿Lo hacen a propósito o son de verdad tan
malos? ¿Es posible que no se hayan enterado y hayan tenido que aplicar la
urgencia para no tener que convocar con la antelación mínima exigida de dos
días hábiles? Quizás tanta fiesta les confundió.
No obstante, en
este caso debe incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento
del pleno sobre la urgencia. Si ésta no resulta apreciada por el Pleno,
se levantará acto seguido la sesión. También han debido equivocarse porque no
se observa en la convocatoria que el primer punto del orden del día sea el que
establece la ley. Solo existe un punto y es el de la aprobación de las actas.
También se
contraviene el artículo 80 que establece que la convocatoria de las
sesiones extraordinarias “deberá ser motivada”. No aparece en la convocatoria
ningún motivo sobre el particular.
2º.- Incumplimiento
del artículo 36 del mismo Real Decreto que dice textualmente:
“El tercer día
anterior al señalado por la legislación electoral para la sesión constitutiva
de los Ayuntamientos, los Concejales cesantes, tanto del Pleno como, en su
caso, de la Comisión de Gobierno, se reunirán en sesión convocada al solo
efecto de aprobar el acta de la última sesión celebrada.
Es decir, que
convocan un día antes de la sesión constitutiva en lugar del tercer dia señalado
por la legislación electoral.
También se saltan
a la torera que esta sesión debe ser convocada al “solo efecto” de aprobar el
acta de la “última sesión celebrada”
¿Por qué no se aprobaron todas las actas de
años anteriores en la siguiente sesión como es perceptivo?
“Las sesiones
comenzarán preguntando el Presidente si algún miembro de la Corporación tiene
que formular alguna observación al acta de la sesión anterior que se hubiere
distribuido con la convocatoria. Si no hubiera observaciones se considerará
aprobada. Si las hubiera se debatirán y decidirán las rectificaciones que
procedan”
Queda pues
demostrado que las actas que se aprobaron posteriormente a las que ahora se
pretenden aprobar, no cumplían este requisito imprescindible.
Continúa el
mencionado artículo exponiendo que:
“En ningún caso
podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y sólo cabrá subsanar los
meros errores materiales o de hecho. Al reseñar, en cada acta, la lectura y
aprobación de la anterior se consignarán las observaciones y rectificaciones
practicadas”
Si en este caso
solo pueden subsanarse meros errores materiales o de hecho, ¿no se pudo
efectuar en su momento?
Solo cabe hacerse
unas preguntas:
¿Acaso podemos
pensar que los concejales tienen la capacidad de acordarse de todo lo que se habló
en cada una de las sesiones para aprobar las actas cuando han pasado dos años
en algunos casos?
En cualquier
caso, ¿alguien puede creerse que alguno de ellos va a leerse los más de 800
folios que contienen esas actas antes del viernes a las 9,30 h si la
documentación la están recibiendo con menos de 48 horas de antelación?
¿A qué se debe
tal despropósito?
Es difícil creer
que todo haya sido debido al mal funcionamiento al que, por otra parte, nos
tienen acostumbrados nuestros variopintos secretarios. Perdonen pero es muy
difícil.
Creo que el
partido de gobierno debe muchas explicaciones a los vecinos y, claro está, la
oposición tiene mucho trabajo que hacer.
Transparencia,
por favor. Amén.
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