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jueves, 11 de junio de 2015

EL ÚLTIMO RODILLO
PARA REMATAR LA LEGISLATURA



Esta es el acta del último atropello que efectúa el rodillo del PP en el ayuntamiento de Archena antes de que se realice la sesión constitutiva tras las elecciones del mes pasado. Nada más bochornoso. Pero son ellos y siempre lo han hecho así.
Los detalles de la historia, tras la convocatoria de sesión extraordinaria y “urgente” del pleno del Ayuntamiento, son los siguientes:

En atención al Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, hay que denunciar las siguientes anomalías en la convocatoria y en el funcionamiento del equipo de gobierno en cuanto a la gestión de las actas:

1º.- Se convoca sesión extraordinaria y “urgente” para el viernes día 12 de Junio de 2015 a las 9.30 h. La hora, como siempre es “ideal” para que los vecinos puedan acudir a ver lo que se cuece en su ayuntamiento.
El hecho de calificarla como urgente contraviene el artículo 79 del anterior Real Decreto que dice textualmente:
“Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el Alcalde o Presidente cuando la urgencia del asunto a tratar no permite convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles exigida por la Ley 7/1985, de 2 de abril
Y se estima que contraviene el artículo citado ya que no debería tener ningún tipo de carácter de urgencia el solo hecho de la aprobación de numerosas actas que deberían haber sido, entregadas, publicadas y aprobadas en su momento.
Quizás ¿alguien puede encontrarle un sentido de urgencia a la aprobación de actas del año 2013 y 2014 justo un día antes de que se constituya la nueva corporación?
¿Lo hacen a propósito o son de verdad tan malos? ¿Es posible que no se hayan enterado y hayan tenido que aplicar la urgencia para no tener que convocar con la antelación mínima exigida de dos días hábiles? Quizás tanta fiesta les confundió.
No obstante, en este caso debe incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del pleno sobre la urgencia. Si ésta no resulta apreciada por el Pleno, se levantará acto seguido la sesión. También han debido equivocarse porque no se observa en la convocatoria que el primer punto del orden del día sea el que establece la ley. Solo existe un punto y es el de la aprobación de las actas.
También se contraviene el artículo 80 que establece que la convocatoria de las sesiones extraordinarias “deberá ser motivada”. No aparece en la convocatoria ningún motivo sobre el particular.

2º.- Incumplimiento del artículo 36 del mismo Real Decreto que dice textualmente:
“El tercer día anterior al señalado por la legislación electoral para la sesión constitutiva de los Ayuntamientos, los Concejales cesantes, tanto del Pleno como, en su caso, de la Comisión de Gobierno, se reunirán en sesión convocada al solo efecto de aprobar el acta de la última sesión celebrada.
Es decir, que convocan un día antes de la sesión constitutiva en lugar del tercer dia señalado por la legislación electoral.
También se saltan a la torera que esta sesión debe ser convocada al “solo efecto” de aprobar el acta de la “última sesión celebrada”
¿Por qué no se aprobaron todas las actas de años anteriores en la siguiente sesión como es perceptivo?

 3º.- Incumplimiento del artículo 91 que dice textualmente:
“Las sesiones comenzarán preguntando el Presidente si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación al acta de la sesión anterior que se hubiere distribuido con la convocatoria. Si no hubiera observaciones se considerará aprobada. Si las hubiera se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan”
Queda pues demostrado que las actas que se aprobaron posteriormente a las que ahora se pretenden aprobar, no cumplían este requisito imprescindible.
Continúa el mencionado artículo exponiendo que:
“En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y sólo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho. Al reseñar, en cada acta, la lectura y aprobación de la anterior se consignarán las observaciones y rectificaciones practicadas”
Si en este caso solo pueden subsanarse meros errores materiales o de hecho, ¿no se pudo efectuar en su momento?
Solo cabe hacerse unas preguntas:

¿Acaso podemos pensar que los concejales tienen la capacidad de acordarse de todo lo que se habló en cada una de las sesiones para aprobar las actas cuando han pasado dos años en algunos casos?

En cualquier caso, ¿alguien puede creerse que alguno de ellos va a leerse los más de 800 folios que contienen esas actas antes del viernes a las 9,30 h si la documentación la están recibiendo con menos de 48 horas de antelación?

¿A qué se debe tal despropósito?
Es difícil creer que todo haya sido debido al mal funcionamiento al que, por otra parte, nos tienen acostumbrados nuestros variopintos secretarios. Perdonen pero es muy difícil.
Creo que el partido de gobierno debe muchas explicaciones a los vecinos y, claro está, la oposición tiene mucho trabajo que hacer.

Transparencia, por favor. Amén.


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